Declaración de apertura de la comisionada de la CFTC, Summer Mersinger, sobre la reunión abierta de la CFTC el 7 de junio de 2023
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Declaración de apertura de la comisionada de la CFTC, Summer Mersinger, sobre la reunión abierta de la CFTC el 7 de junio de 2023

May 03, 2023

Fecha 07/06/2023

Buenos días, y gracias a todos los que se unen a la reunión abierta de hoy aquí en la sala de conferencias de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) y a los que se unen a nosotros de forma remota. Las reuniones abiertas al público son fundamentales para el proceso de elaboración de normas de notificación y comentarios, y cuantos más miembros del público podamos alcanzar, mejor será el proceso. La transparencia en el proceso regulatorio es un valor central en la CFTC,[1] y es fundamental para una buena gobernanza.

Han pasado casi siete meses desde que celebramos una reunión pública en la CFTC, y creo que verán esto reflejado en la ambiciosa agenda que tenemos ante nosotros hoy. Los asuntos que tenemos ante nosotros son el resultado de meses, si no años, de enfoque y arduo trabajo del personal de la CFTC. En algunos casos, también son el resultado de décadas de experiencia y compromiso con el trabajo regulatorio de la agencia. Somos increíblemente afortunados de contar con este nivel de experiencia y dedicación del personal de nuestra agencia.

Además de reconocer los increíbles esfuerzos de nuestro personal para presentar la ambiciosa agenda de hoy, también quiero reconocer el liderazgo del presidente Behnam al dirigir estos esfuerzos hacia la consideración de hoy. Creo que todos en este estrado estarán de acuerdo en que el presidente tiene la difícil tarea de navegar este barco en particular a través de aguas en gran parte desconocidas y, a menudo, en condiciones climáticas extremas.

La agenda de hoy cubre mucho terreno, con una serie de elementos que dan los primeros pasos para lograr resultados importantes. De hecho, la Determinación de Comparabilidad de Capital de los Intermediarios de Swaps No Bancarios de la Unión Europea (UE) propuesta es un ejemplo de un paso importante en la implementación de la decisión que tomó la Comisión hace años de reconocer marcos regulatorios comparables relacionados con los requisitos de capital para los intermediarios de swaps no bancarios en jurisdicciones extranjeras. La determinación de comparabilidad de capital de los intermediarios de swaps no bancarios de la UE propuesta es fundamental para garantizar que los mercados de swaps globales que regulamos no se fragmenten debido a la superposición regulatoria.

La regla final de los Requisitos de gobernanza para las organizaciones de compensación de derivados que tenemos ante nosotros hoy es un ejemplo de cómo los reguladores deben interactuar con la industria y otras partes interesadas para abordar las preocupaciones a través de una regulación sólida. Estas reglas tienen su origen en un informe del subcomité del Comité Asesor de Riesgos de Mercado de la CFTC bajo el patrocinio del presidente Behnam. Este informe fue el resultado de la colaboración y mucho compromiso por parte de aquellos en la industria, y creo que las reglas resultantes ofrecerán protecciones de riesgo adicionales a nuestras cámaras de compensación aquí en los Estados Unidos.

Las enmiendas a la regla propuesta de requisitos de informes de grandes comerciantes de la Parte 17 que tenemos ante nosotros hoy ayudarán a la agencia a utilizar mejor los informes de datos de grandes comerciantes. Esta propuesta eliminará las referencias a códigos informáticos obsoletos y agilizará el proceso, mejorando la experiencia de generación de informes de datos para quienes proporcionan datos a la agencia y permitiendo que la agencia administre mejor los datos entrantes. Estos flujos de datos son fundamentales para el popular informe semanal Compromisos de los comerciantes de la agencia, que ha sido una tarea laboriosa y laboriosa para nuestro personal durante mucho más tiempo del que debería haber sido el caso dadas las muchas mejoras tecnológicas desde que se publicó por primera vez ese informe en 1986. Espero que recibamos comentarios firmes y útiles de aquellos en la industria para que podamos asegurarnos de que cualquier regla final se adapte estrictamente para evitar la recopilación excesiva de datos por parte de esta agencia.

Si bien me complace ver la ambiciosa agenda que tenemos ante nosotros, eso no significa que apoye todo lo que está en la lista de hoy. La propuesta de Planes de Liquidación Ordenada y Recuperación de Organizaciones de Compensación de Derivados que tenemos ante nosotros hoy es un ejemplo clásico de "el gobierno sabe más" y la antítesis de la base regulatoria de la CFTC basada en principios básicos frente a reglas iterativas, personalizadas y prescriptivas. Entiendo el deseo de abordar la recuperación de la cámara de compensación y la planificación de liquidación, y normalmente aplaudiría los esfuerzos para pasar de lo que ahora es un consejo del personal a un texto normativo. Sin embargo, aquí tenemos un aviso al personal que creo que fue demasiado lejos y una regla propuesta que va aún más lejos. Lamentablemente, no puedo apoyar esta propuesta en su forma actual.

Pero no quiero que mis críticas a esta propuesta desvirtúen en modo alguno mi alta opinión y aún mayor consideración por el personal de la División de Compensación y Riesgos que tuvo a su cargo la redacción de esta propuesta. Es posible que no pueda apoyar la política que tenemos ante nosotros hoy, pero siempre seré una animadora de este equipo.

Declaración del comisionado Summer K. Mersinger sobre los requisitos de gobernanza para las organizaciones de compensación de derivados

Cuando la Comisión votó el verano pasado, en mi primera Reunión Abierta como Comisionado, para proponer regulaciones sobre los requisitos de gobernanza para las organizaciones de compensación de derivados (DCO), comenté que una de las características especiales de la CFTC es el nivel de compromiso y experiencia de sus comités asesores, a través de los cuales los participantes del mercado y otras partes interesadas se reúnen para brindarnos sus perspectivas y posibles soluciones a problemas prácticos.[2] Me complace que hoy estemos considerando una regla final que aprovecha las recomendaciones contenidas en un informe del Subcomité de Gobierno y Riesgo de Contraparte Central (Subcomité) del Comité Asesor de Riesgo de Mercado (MRAC), que fue adoptado por el MRAC en febrero de 2021.[3] Ese informe recomendó que se enmienden las regulaciones de la CFTC para exigir que los DCO establezcan comités de gestión de riesgos (RMC) y grupos de trabajo de asesoramiento sobre riesgos (RWG).

Los Principios Básicos de la Ley de Intercambio de Productos Básicos (CEA, por sus siglas en inglés) estipulan que un DCO debe tener arreglos de gobernanza que sean transparentes para cumplir con los requisitos de interés público y para permitir la consideración de las opiniones de los propietarios y participantes.[4] Las regulaciones de la CFTC que implementan este Principio Básico establecen requisitos más detallados con respecto a la forma y sustancia de los arreglos de gobierno de un DCO.[5] Hoy votamos para mejorar estas regulaciones al exigir que un DCO establezca uno o más RMC y uno o más RWG.

Después de beneficiarse del arduo trabajo del Subcomité, la Comisión se benefició enormemente de las cartas de comentarios reflexivos que recibimos en respuesta a la propuesta del verano pasado. La regla final de hoy contiene varios cambios y aclaraciones importantes a la propuesta, lo que da como resultado un producto de trabajo mejorado que establece umbrales y requisitos específicos, según corresponda, pero también reconoce, de conformidad con el marco regulatorio basado en principios de la CEA, que cada DCO es único y que la flexibilidad es necesaria.

Nuevamente agradezco a los miembros del Subcomité ya los miembros del MRAC por su trabajo en estos temas. Gracias a todos los comentaristas por su participación reflexiva en la propuesta. Y, muy especialmente, gracias al personal de la División y Compensación y Riesgo por su arduo trabajo en esta regla, incluida su capacidad de respuesta a los comentaristas y los Comisionados de la CFTC por igual.

Declaración disidente de la comisionada Summer K. Mersinger con respecto a las enmiendas a las reglas propuestas que abordan los planes de recuperación y liquidación ordenada de las organizaciones de compensación de derivados y la planificación de resolución

No puedo apoyar las enmiendas propuestas a la Parte 39 de los reglamentos de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos[6] que tenemos ante nosotros hoy. Las enmiendas propuestas: (1) harían cambios sustanciales a las regulaciones actuales del plan de recuperación y liquidación ordenada aplicables a las organizaciones de compensación de derivados sistémicamente importantes (SIDCO) y organizaciones de compensación de derivados de la Subparte C (Subparte C DCO) [7]; (2) exigir por primera vez que todas las demás organizaciones de compensación de derivados (DCO) registradas en la CFTC tengan planes de liquidación ordenada; (3) revisar las regulaciones de quiebra de la CFTC que la CFTC enmendó recientemente para ahora requerir que un síndico de quiebra actúe de acuerdo con los planes de recuperación y liquidación ordenada de un DCO; y (4) exigir a las SIDCO y a las DCO de la Subparte C que proporcionen una gran cantidad de información a la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) a través de la CFTC con el fin de planificar la resolución potencial de la entidad (la Propuesta).

Para ser claros, al considerar la Propuesta, la Comisión no está debatiendo si los SIDCO y los DCO de la Subparte C deberían estar obligados a participar en una planificación cuidadosa para la recuperación y la liquidación ordenada. Eso ya está decidido.[8] Están obligados a hacerlo.[9] De hecho, están obligados a hacerlo desde diciembre de 2013.[10]

En cambio, a través de un conjunto de requisitos prescriptivos, la Propuesta adopta un enfoque de "gobierno sabe mejor" para los planes de recuperación y liquidación ordenada y los eventos que podrían desencadenarlos. Además, la obligación de la Propuesta de tener un plan de liquidación ordenado, y muchas de las directivas prescriptivas de la Comisión que la acompañan, se extenderían a todas las DCO, no solo a las SIDCO y las DCO de la Subparte C que tienden a ser las cámaras de compensación de derivados más grandes y complejas.

Ignorar el trabajo de los SIDCO y los DCO de la Subparte C durante la última década

Durante la última década, los SIDCO y los DCO de la Subparte C han dedicado una cantidad considerable de tiempo y recursos a desarrollar planes viables para la recuperación y la liquidación ordenada. La adopción de esos planes no fue un evento de una sola vez, y no se ha permitido que esos planes se vuelvan obsoletos. De hecho, las reglamentaciones actuales de la CFTC exigen que las SIDCO y las DCO de la Subparte C mantengan esos planes.[11]

De acuerdo con las regulaciones de la Comisión, los SIDCO y los DCO de la Subparte C han estado revisando y actualizando esos planes y tomando medidas para desarrollar sus estrategias y herramientas, incluida la adopción de cambios en sus libros de reglas que establecen explícitamente las herramientas que usarían y cuándo las usarían. Además, la CFTC se ha comprometido con los SIDCO y los DCO de la Subparte C sobre el contenido de esos planes y las reglas asociadas, incluso a través de la aprobación de cambios en las reglas y la realización de exámenes.

La Propuesta haría cambios significativos a las regulaciones actuales de la CFTC que abordan los planes de recuperación y liquidación ordenada. Con respecto a los SIDCO y los DCO de la Subparte C, no creo que los beneficios de los cambios de regla en esta Propuesta superen los costos de implementarlos. Peor aún, creo que los requisitos prescriptivos de la Propuesta socavarían la capacidad de los SIDCO y los DCO de la Subparte C para gestionar los riesgos durante el funcionamiento habitual y planificar adecuadamente la recuperación y la liquidación ordenada.

La propuesta es demasiado prescriptiva

Además, me preocupa que la Propuesta requiera que cada DCO considere como un desencadenante potencial para la recuperación o la liquidación ordenada, según corresponda,[12] un escenario que algunos DCO podrían gestionar durante el funcionamiento habitual, un resultado mucho más preferido. en mi opinión. Esto no es solo una diferencia de semántica. La distinción entre si un DCO puede gestionar una circunstancia fáctica específica durante el funcionamiento habitual o si ese patrón de hechos desencadenaría la recuperación o la liquidación ordenada tiene implicaciones financieras y de gobierno significativas.

De hecho, si la CFTC requiere que un DCO tenga herramientas y recursos en su plan de recuperación para abordar un escenario que el DCO ha determinado que puede manejar durante el funcionamiento habitual, entonces esos recursos y herramientas deben reservarse para la recuperación y, por definición, no están disponibles para gestionar la situación durante el funcionamiento habitual. Eso no solo es ineficiente y contraproducente, sino que socava el enfoque en la gestión de riesgos del DCO durante el funcionamiento habitual. Es el DCO, no la Comisión, el que está en mejor posición para determinar qué riesgos puede gestionar durante el funcionamiento habitual, y qué riesgos desencadenarían el uso de su plan de recuperación y/o plan de liquidación ordenada, y para asignar su recursos en consecuencia.

Además, la Propuesta requeriría planes de recuperación y liquidación ordenada para considerar un conjunto potencialmente ilimitado de escenarios. La Propuesta establece: "Los escenarios del plan de recuperación [DCO] también deben abordar los riesgos de incumplimiento y los riesgos de no incumplimiento a los que está expuesto [DCO]". Si bien el preámbulo dedica una cantidad significativa de tiempo a pontificar sobre una variedad de escenarios que inducen riesgos, la Propuesta no define los términos "riesgos de incumplimiento" o "riesgos de no incumplimiento" que se utilizan en el texto de la regla, y el requisito no contiene lenguaje limitante. Sin definiciones o limitaciones claras, esta frase requiere que un DCO considere todos los riesgos a los que podría estar expuesto en sus planes de recuperación y liquidación ordenada.

La Propuesta continúa exigiendo que cada SIDCO y DCO de la Subparte C "identifique escenarios que puedan impedirle cumplir con sus obligaciones o brindar sus servicios críticos como empresa en funcionamiento"[13] (énfasis agregado) en sus planes de recuperación y liquidación ordenada . Me preocupa que este umbral extremadamente bajo pueda capturar cualquier cosa, y todo.

Como si considerar los "riesgos" y los "escenarios" antes mencionados no fuera suficiente, la Propuesta requiere que el plan de recuperación de SIDCO o Subparte C DCO "establezca los criterios que pueden desencadenar la implementación o la consideración de la implementación de ese plan", y su liquidación ordenada. plan para "establecer los criterios que pueden desencadenar la consideración de la implementación de ese plan". No estoy seguro de que haya una distinción clara entre "riesgos", "escenarios" y "desencadenantes" en la Propuesta.

Una premisa defectuosa y requisitos innecesarios para todos los DCO

Con base en la definición de la Propuesta de "reducción ordenada",[14] uno de los propósitos de tener un plan de reducción ordenada es efectuar el cese permanente de una o más de las operaciones o servicios críticos de un DCO de una manera que no aumentaría el riesgo de que se propaguen problemas significativos de liquidez, crédito u operativos entre las instituciones financieras o los mercados y, por lo tanto, amenacen la estabilidad del sistema financiero de EE. UU. Ya contamos con un proceso de este tipo: la quiebra de un DCO de conformidad con el capítulo 7 del Código de Quiebras de EE. UU. y la Parte 190 de los reglamentos de la Comisión.

De hecho, la Comisión realizó un gran esfuerzo hace solo unos años para actualizar la Parte 190 de las regulaciones de la Comisión para que aborden específicamente la quiebra de un DCO.[15] Al imponer a cada DCO requisitos onerosos y costosos diseñados para evitar que el DCO pase alguna vez por el proceso de quiebra, o para controlar ese proceso intentando decirle a un síndico de quiebras que debe seguir el plan ordenado de liquidación del DCO, la Propuesta asume que los procedimientos de quiebra están tan llenos de peligro de desorden que cualquier DCO que se declare en quiebra conforme al capítulo 7 del Código de Quiebras de EE. UU. y la Parte 190 de las regulaciones de la Comisión amenazaría la estabilidad del sistema financiero de EE. UU.

Cuestiono la premisa fundamental de la Propuesta de que cada DCO ofrece uno o más servicios que son tan críticos que la venta, transferencia o cese permanente de ese servicio amenazaría la estabilidad del sistema financiero de EE. UU., lo que justifica el requisito de que cada DCO desarrolle un plan ordenado de liquidación para evitar eso. El preámbulo de la Propuesta reconoce que "la quiebra de [un DCO que no es un SIDCO ni un DCO de la Subparte C] tiene muchas menos probabilidades de tener 'graves efectos adversos en la estabilidad financiera de los Estados Unidos'" y establece que, como Como resultado de esa conclusión, "la Comisión no propone exigir a estos DCO que mantengan planes de recuperación". Y, sin embargo, la Propuesta requeriría que esos DCO gasten tiempo y recursos significativos para mantener y presentar a la Comisión un plan para "efectuar el cese, venta o transferencia permanente de una o más de sus operaciones o servicios críticos, de manera eso no aumentaría el riesgo de problemas significativos de liquidez, crédito u operativos que se propaguen entre las instituciones financieras o los mercados y, por lo tanto, amenacen la estabilidad del sistema financiero de los Estados Unidos".

Así como no creo que sea necesario que cada DCO tenga un plan de liquidación ordenada, ciertamente no veo el propósito de que un solicitante de DCO presente un plan de liquidación ordenada a la CFTC como parte de su solicitud de registro. como DCO. Un solicitante de DCO no solo carece de una bola mágica para prever su futuro nivel de éxito, sino que es posible que el solicitante ni siquiera sea aprobado por la Comisión. Estamos pidiendo a los solicitantes que planifiquen la salida del negocio antes de que tengan permiso para iniciar el negocio.

Acceso desenfrenado a la información

También estoy muy preocupado por el alcance desenfrenado de la información que la Comisión podría exigir de los SIDCO y los DCO de la Subparte C en virtud de la Propuesta con el objetivo de que la Comisión proporcione dicha información a la FDIC para fines de planificación de resolución. Como principal regulador de las SIDCO y las DCO de la Subparte C, la CFTC ya puede solicitar y recibir la información necesaria para supervisar adecuadamente a estas entidades.[16] Además, de conformidad con la Regulación 39.39(c)(2) de la CFTC, cada DCO de SIDCO y de la Subparte C ya debe contar con "procedimientos para proporcionar a la Comisión y a la [FDIC] la información necesaria para la planificación de la resolución".[17]

La Propuesta especificaría seis tipos de información que cada SIDCO y DCO de la Subparte C estarían obligados a proporcionar a pedido. Luego incluye una categoría general que abarca todo de "cualquier otra información que se considere apropiada para planificar la resolución en virtud del Título II de la Ley Dodd-Frank". No apoyo dar a un regulador gubernamental, mucho menos a dos reguladores federales, acceso ilimitado a la información, especialmente cuando esa información se recopila con el fin de proporcionarla a un regulador federal que no es el regulador principal de la entidad. No me conmueve, y ciertamente no me consuela, la afirmación de que alguien (aunque no está claro quién) debe "considerar apropiada la información" antes de que la CFTC la solicite o se comparta con la FDIC.

Además, a la luz de los riesgos de ciberseguridad actuales, las agencias gubernamentales deben tener cuidado al determinar qué información recopilan y almacenan. Solo debemos recopilar información que necesitamos para hacer nuestro trabajo como reguladores, no información que podamos querer en algún momento para algún evento que puede o no materializarse.

Conclusión

Tengo un gran respeto por la larga historia de la Comisión de implementar la regulación basada en principios y permitir que nuestras entidades reguladas tengan la flexibilidad de desarrollar las políticas y los procedimientos apropiados, los más adecuados para su negocio único, para satisfacer esos principios. Lamentablemente, esta Propuesta suplanta las prescripciones de principios y las restricciones reglamentarias de flexibilidad.

Declaración de la comisionada Summer K. Mersinger con respecto a las enmiendas a la Parte 17 Regla propuesta sobre los requisitos de informes de grandes comerciantes

Creo que le corresponde a la CFTC, como cualquier agencia reguladora, revisar continuamente su conjunto de reglas para evaluar si las reglas están logrando sus objetivos, si pueden mejorarse en función de la experiencia a lo largo del tiempo, o si necesitan actualizarse porque simplemente han fallado. para mantenerse al día con los tiempos. Es esa última categoría la que se aplica a las reglas de informes de posiciones de grandes comerciantes para futuros y opciones en la Parte 17 de las regulaciones de la CFTC.

Las reglas de informes de grandes comerciantes son fundamentales para el programa de vigilancia del mercado de la CFTC, y también para permitir que la CFTC genere su Informe de compromisos de comerciantes, en el que confían en gran medida los miembros del público. Y, sin embargo, sorprendentemente, la regla que establece el estándar de envío y los campos de datos que se utilizarán en los informes de grandes comerciantes ha estado vigente desde 1986 y se ha mantenido prácticamente sin cambios durante las últimas dos décadas.

Cualquier regla que esté desactualizada es un candidato ideal para que la revisemos. Pero esto es particularmente cierto en el caso de las reglas de informes, donde la tecnología disponible para los participantes del mercado para informar la información requerida a la CFTC ha crecido a pasos agigantados.

Es hora de que la CFTC—

La propuesta que tenemos ante nosotros hoy haría precisamente eso, y me complace apoyar su emisión para comentario público. Pero quiero reconocer que, como parte de esta actualización, estamos proponiendo exigir el informe de ciertos elementos de datos adicionales que actualmente no se requieren para informar según las reglas tal como existen hoy.

Al igual que con cualquier regla de informes, la pregunta que deberíamos hacernos no es qué datos nos gustaría tener, sino qué datos necesitamos para hacer nuestro trabajo como reguladores. Esta es siempre una preocupación vital, pero aún más en la actualidad dada la prevalencia de las preocupaciones de seguridad cibernética. Ahora más que nunca, debemos considerar la necesidad de recopilar los datos que recibimos y almacenamos, especialmente a la luz de la carga que se impone a quienes deben proporcionarlos.

Por lo tanto, agradezco al personal que acceda a mi solicitud de incluir preguntas que soliciten específicamente comentarios sobre la necesidad de los nuevos elementos de datos que proponemos solicitar, y el costo y la carga de informar esos elementos de datos. Y también quiero agradecer al personal en general por el arduo trabajo, el compromiso y la experiencia que han aportado a esta importante reglamentación.

Declaración del comisionado Summer K. Mersinger con respecto a una determinación de comparabilidad propuesta aplicable a ciertos operadores de swaps no bancarios sujetos a los requisitos de información financiera y de capital de la Unión Europea

Me complace que hoy estemos considerando, por tercera vez en el último año, una orden propuesta y una solicitud de comentarios sobre una solicitud para una determinación de comparabilidad de informes financieros y de capital del distribuidor de swaps. Habiendo considerado previamente las leyes aplicables a los intermediarios de swaps no bancarios registrados en la CFTC en Japón y México, ahora estamos considerando las leyes y reglamentos de la Unión Europea que se aplican a los intermediarios de swaps no bancarios registrados en la CFTC organizados y domiciliados en la República Francesa y la República Federal. de Alemania

Reiteraré hoy lo que dije cuando consideramos cada uno de los pedidos anteriores propuestos y solicitudes de comentarios: nuestros mercados son globales, y la coordinación internacional y el reconocimiento mutuo de la regulación integral y comparable del país de origen son esenciales. Cuando los líderes del G-20 se reunieron en Pittsburgh en 2009 en respuesta a la crisis financiera, reconocieron la naturaleza global de los mercados de derivados y se comprometieron explícitamente a tomar medidas para elevar los estándares juntos para que las autoridades nacionales implementaran estándares globales consistentemente de una manera que garantizaría la igualdad de condiciones y evitaría la fragmentación de los mercados, el proteccionismo y el arbitraje regulatorio.[18] El Congreso de los EE. UU. conmemoró estos compromisos a lo largo de la Ley Dodd-Frank,[19] y la CFTC ha implementado un marco regulatorio que respeta estos compromisos.

De acuerdo con las regulaciones de la CFTC, el Instituto de Banqueros Internacionales, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados y la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros han presentado una solicitud solicitando que la CFTC determine que las leyes y regulaciones de información financiera y de capital de la Unión Europea aplicables a la CFTC -Los intermediarios de swaps no bancarios registrados, organizados y domiciliados en la República Francesa y la República Federal de Alemania son comparables a las normas correspondientes de la CFTC.

El pedido propuesto que estamos considerando hoy refleja incontables horas de trabajo del personal de nuestra División de Participantes del Mercado (MPD). Gracias al personal de MPD por su tiempo y atención a este análisis complejo y laborioso. Agradezco todo lo que ha hecho y continúa haciendo en esta y otras determinaciones de comparabilidad de informes financieros y de capital del distribuidor de swaps.

[1] Valor central de la CFTC, Claridad, disponible en https://www.cftc.gov/About/AboutTheCommission.

[2] Declaración del comisionado Summer K. Mersinger sobre la reunión abierta de la CFTC del 27 de julio de 2022, disponible aquí (27 de julio de 2022).

[3] Subcomité de Riesgo y Gobernanza de CCP del MRAC, Recomendaciones sobre la Gobernanza de CCP y Resumen de las Perspectivas de los Constituyentes del Subcomité, disponible aquí (23 de febrero de 2021).

[4] CEA Sección 5b(c)(2)(O)(i), 7 USC § 7a-1(c)(2)(O)(i).

[5] Consulte la regla 39.24 de la CFTC, 17 CFR § 39.24.

[6] Esta declaración utiliza los términos CFTC o Comisión para referirse a la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos.

[7] Como se usa en el presente, el término Subparte C DCO se refiere a una organización de compensación de derivados que opta por estar sujeta a las disposiciones de la Subparte C de la Parte 39 de los reglamentos de la Comisión.

[8] Véase Organizaciones de Compensación de Derivados y Normas Internacionales, 78 Fed. registro 72476 (2 de diciembre de 2013).

[9] Regla 39.39(b) de la CFTC, 17 CFR § 39.39(b) ("Cada [SIDCO] y [Subparte C DCO] mantendrán planes viables para: (1) recuperación o liquidación ordenada, necesaria por pérdidas crediticias descubiertas o escasez de liquidez; y, por separado, (2) la recuperación o liquidación ordenada necesaria por el riesgo comercial general, el riesgo operativo o cualquier otro riesgo que amenace la viabilidad [DCO] como negocio en marcha").

[10] Véase 78 Fed. registro en 72476 (que indica "la regla es efectiva el 31 de diciembre de 2013"). Sin embargo, la Comisión puede, previa solicitud, otorgar un SIDCO o un DCO de la Subparte C de hasta un año para cumplir con cualquier disposición de las reglamentaciones 39.39 o 39.35 de la CFTC. Consulte la Norma CFTC 39.39(f), 17 CFR § 39.39(f).

[11] Norma CFTC 39.39(b), 17 CFR § 39.39(b).

[12] La Propuesta requeriría que todos los DCO tengan planes de liquidación ordenada, y solo los SIDCO y los DCO de la Subparte C tengan planes de recuperación.

[13] La Propuesta utiliza el término "servicios críticos" con respecto a los escenarios de recuperación y el término "operaciones y servicios críticos" con respecto a los escenarios de liquidación ordenada.

[14] La Propuesta define "liquidación ordenada" como "las acciones de una organización de compensación de derivados para efectuar el cese, la venta o la transferencia permanentes de una o más de sus operaciones o servicios críticos, de manera que no aumente el riesgo de que se propaguen problemas significativos de liquidez, crédito u operativos entre las instituciones financieras o los mercados y, por lo tanto, amenacen la estabilidad del sistema financiero de los Estados Unidos".

[15] Véase la Parte 190 del Reglamento de Quiebras, 86 Fed. registro 19324, 19325 (13 de abril de 2021) (que indica que uno de los "temas principales en las revisiones de la parte 190" es que "[l]a Comisión está promulgando una nueva subparte C de la parte 190, que rige la quiebra de una empresa de compensación Al hacerlo, la Comisión está estableciendo ex ante el enfoque que debe adoptarse para abordar tal quiebra, con el fin de fomentar una acción rápida en caso de que ocurra tal quiebra, y con el fin de establecer un contrafactual más claro (es decir, ' ¿Qué recibirían los acreedores en una liquidación en quiebra?') en el caso de una resolución de una organización de compensación de conformidad con el Título II de Dodd-Frank") (nota al pie omitida).

[16] El preámbulo de la Propuesta señala que "Bajo el Principio Básico J, la Comisión puede solicitar cualquier información de un DCO que la Comisión determine que es necesaria para realizar la supervisión del DCO" y reconoce que su objetivo es obtener y proporcionar a la FDIC "cierta información para la planificación de la resolución que va más allá de la información que normalmente se obtiene durante el funcionamiento habitual según los Principios Básicos y las reglamentaciones asociadas de la Parte 39".

[17] Norma CFTC 39.39(c)(2), 17 CFR § 39.39(c)(2)

[18] Véase la Declaración de los líderes de la Cumbre del G-20 de 2009 en Pittsburgh, Pa. en 7 (24 y 25 de septiembre de 2009) ("Estamos comprometidos a tomar medidas a nivel nacional e internacional para elevar los estándares juntos para que nuestras autoridades nacionales implementan estándares globales consistentemente de una manera que asegura un campo de juego equitativo y evita la fragmentación de los mercados, el proteccionismo y el arbitraje regulatorio"), disponible aquí.

[19] Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, Ley Pública No. 111-203, 124 Stat. 1376 (2010).